Entiende las diferencias entre MiFID I y II
No es la primera vez que hablamos sobre MiFID en el blog de W&K; consideramos que es imprescindible para todo aquel profesional de las finanzas tener un conocimiento completo sobre este marco regulatorio que tanto afecta a nivel normativo a nuestro sector. Por ello, hoy os hablamos de las diferencias entre MiFID 1 y MiFID 2.
Vamos a comenzar este post aportando nuestra definición de MiFID:
“Las siglas MiFID corresponden a la definición anglosajona “Market in Financial Instruments Directive”, lo que en castellano es traducido como “Directiva sobre mercados de instrumentos financieros”. Como bien especifica su nombre, el MIFID es una regulación o marco regulatorio que abarca a todos los mercados financieros de la Unión Europea.”
La directiva MiFID 1 entró en vigor en la Unión Europea en 2007; sin embargo, no fue aprobada en España hasta 2008. Diez años más tarde, en 2018, y debido a la evolución de los mercados financieros globales, se aprobó la actualización de este marco normativo, y pasó a denominarse MiFID II, con una serie de nuevas medidas que analizaremos en este post.
Si quieres seguir leyendo sobre qué es MiFID y comprender cuáles son sus objetivos y requerimientos, no te pierdas este post donde te lo explicamos todo.
Novedades de MiFID II
Como hemos indicado anteriormente, el frenético cambio de los mercados financieros derivó en la necesidad de abordar una actualización de la directiva MiFID que incluyese ciertos puntos que hasta el momento no habían sido considerados, más allá de todo lo relacionado con la protección al inversor.
En primer lugar, vamos a abordar las cláusulas relativas a los SMN y SOC, ya que con la actualización de la normativa europea MiFID se introdujo una nueva categoría de mercado denominada “OTF” u “Organised Trading Facilities” que englobaría todos aquellos productos en los que aumentan los requerimientos de los operadores, como derivados y bonos.
Cambios en los requisitos para los Centros de Operaciones de Seguridad (SOC)
- Todos aquellos organismos y empresas que gestionen un Centro de Operaciones de Seguridad deberán aplicar ciertas medidas para intentar evitar la práctica de órdenes de clientes con capital propio.
- Además, estas empresas y organismos tendrán permitido (siempre y cuando el cliente haya expresado su consentimiento), recurrir a interposiciones de cuenta propia en titulaciones, derechos de emisión y bonos y obligaciones.
- Podrán optar por negociar por cuenta propia sin interposiciones para todo lo relativo con instrumentos de deuda soberana.
- La gestión de un Centro de Operaciones de Seguridad y su internalización sistemática no podrán tener lugar en la misma entidad jurídica.
- A partir de esta actualización del MiFID, las empresas que gestionen un SOC podrán contratar a terceros dedicados a servicios de inversión para que se encarguen de la creación del mercado de este SOC.
Nuevas medidas para aquellas empresas que gestionen Sistemas de Negociación Multilateral (SMN)
- Deberán disponer permanentemente de los recursos financieros necesarios para facilitar el funcionamiento de las mismas.
- También será necesario que estén bien equipados para poder gestionar todos los riesgos a los que se exponen.
- Por último, tendrán que disponer de mecanismos para facilitar la conclusión de las operaciones ejecutadas.
Negociación Algorítmica
Todas aquellas empresas que se dediquen a la negociación algorítmica tendrán por obligación la implantación de sistemas y controles de riesgo óptimos para sus actividades con el fin de garantizar que su sistema tenga suficiente capacidad y se ajuste a las características y límites apropiados.
También deberán asegurarse de que sus sistemas de negociación no son utilizados con fines contrarios al Reglamento (UE) Nº 596/2014.
Gestión de conflictos de interés
La normativa MiFID 2 establece una nueva medida respecto a los conflictos de interés: se deberá suministrar toda la información sobre el tema antes de contratar por primera vez, es decir: deberán, entre otras cosas, dar cuenta de aquellos casos en los que todas estas políticas no sean suficientes para garantizar riesgos para de los clientes.
Obligación por parte de las Empresas de Servicios de Inversión de clasificar a sus clientes
A partir de la aprobación del nuevo marco normativo, es fundamental la distinción por parte de las Empresas de Servicios de Inversión de sus clientes en dos grandes grupos en función de su conocimiento de los mercados financieros y su experiencia previa: minoristas o profesionales.
Obligación de la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora
Una de las novedades más trascendentes en cuanto a MiFID es la exigencia de una evaluación inicial y una recertificación anual de los conocimientos de aquellos profesionales que asesoren e informen sobre productos y servicios financieros a sus clientes. En otro artículo de nuestro blog te hablamos de la clasificación de los productos MiFID y también de la clasificación de clientes según MiFID II.
Esta actualización de la normativa ha afectado a toda la Unión Europea. No obstante, en ambas normativas siguen vigentes los test MiFID: el test de idoneidad y el test de conveniencia. Conoce cómo ha afectado concretamente MiFID 2 en España. En W&K hemos diseñado dos programas de evaluación que cubren esta necesidad de certificación por parte de los profesionales del sector financiero:
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