¿Qué tipos de clientes existen según la normativa MiFID II?

¿Qué tipos de clientes existen según MiFID II y su normativa?

“MiFID II llegó para lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente”

Según la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros MiFID II, tiene que existir una clasificación de clientes actuales y potenciales conforme al tipo de cliente que establece esta normativa que entró en vigor en enero de 2018.

El objetivo de esta clasificación es asegurar que las propias entidades financieras aceptan las medidas adecuadas para proteger a cada cliente según el tipo de inversión que realicen.

En este post de W&K Financial Education vamos a explicarte algunos de los puntos claves que recoge esta normativa, qué tipos de clientes existen según MiFID II  y cómo podemos solicitar un cambio de grupo.

Claves de MiFID II

MiFID II fue diseñada con el objetivo de crear un único mercado de servicios financieros para fomentar la protección y seguridad del propio consumidor, además de su competencia y eficacia.

Dentro de los aspectos más importantes que se incluyen en la normativa MiFID II en España están incluidos: 

  • Comercializar o asesorar. En este punto existen dos tipos de propuestas: que las entidades financieras comercialicen con sus productos o que directamente asesoren. La primera se centra en especificar si la propia entidad ofrece a un cliente varios de sus productos, para que este escoja el que más se adecue a sus necesidades. En cambio, la propuesta de asesorar implica ofrecer productos personalizados en función de la situación financiera y objetivos del cliente. A su vez, este tipo de asesoramiento puede ser independiente, cuando las entidades no cobran ningún incentivo por la venta de fondos y se cobra al inversor de manera directa; o no independiente, donde los bancos pueden seguir cobrando incentivos, pero únicamente si demuestran que estos mejoran la calidad del servicio prestado.
  • Ajustarse a cada cliente. Dentro de la normativa MiFID II, uno de los objetivos de cara al cliente es ofrecer mayor información sobre sus inversiones. Por eso, con la nueva normativa es imprescindible definir previamente el perfil de cada uno de los inversores para, de esta forma, poder recomendarles el mejor producto.
  • Mejor actuación. Ya que la propia Directiva MiFID II obliga a los bancos y entidades financieras a realizar y ejecutar las operaciones de compraventa que sean más ventajosas para los clientes, dichas gestoras tienen la obligación de justificar en todo momento que las operaciones que han llevado a cabo son las que más benefician a los inversores.
  • Formación exigida. También se han establecido varios requisitos de formación y conocimiento para todos los asesores, independientemente de si realizan los servicios de información (20 horas) o asesoramiento (30 horas). Desde la entrada en vigor en enero de 2018, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estableció varias titulaciones que permitían ejercer a los asesores financieros, bajo la normativa europea MiIFID II y las directrices ESMA, ya que todo aquel que trabaje en el sector necesita estar acreditado. Entre estas titulaciones se encuentra la Acreditación TFA de W&K Financial Education. Además, tras conseguir dicha titulación, es necesario llevar a cabo cada año una formación continua para actualizar los conocimientos desarrollados y de esta forma cumplir con las exigencias de MiFID II. Por eso, como HUB de contenidos digital, te ofrecemos nuestro programa Recertify de formación continua, que cuenta con un sistema de actualización de conocimientos con el que podrás certificarte para trabajar como asesor financiero.

 

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Clasificación de clientes según MiFID II

Desde la entrada en vigor de MiFID II, las entidades financieras tienen la obligación de distribuir a cada uno de sus clientes en una categoría u otra, en función de las características de cada uno.

Además, las entidades deben comunicar a sus clientes la clasificación asignada en base a los criterios previamente implantados cuando contratan un producto MiFID II. La clasificación de clientes de MiFID II se divide en 3 categorías:

  • Cliente profesional. Cuentan con un nivel de protección medio, ya que este tipo de cliente posee los conocimientos, capacidades y experiencia financiera necesarias para poder tomar sus propias decisiones sobre sus inversiones. Como clientes profesionales encontramos a muchas grandes empresas que cumplen los requisitos de:
      • Contar con un balance que sea igual o superior a 20 millones de euros.
      • Que cuenten con un volumen de negocio neto igual o superior a 40 millones de euros.
      • Tener unos fondos propios iguales o superiores a 2 millones de euros.
  • Cliente minorista. Para esta categoría de clientes, MiFID II establece el nivel de protección más alto. Como clientes minoristas suelen englobarse a la mayoría de los inversores de una entidad.
  • Contraparte elegible. Son los clientes que tienen mayor conocimiento, capacidad y experiencia financiera. Por eso, el nivel de protección para este tipo de clientes que MiFID II proporciona es inferior. La categoría de contraparte elegible engloba a empresas de inversión, gobiernos, compañías de seguros y bancos centrales, entre otras entidades.

¿Es posible cambiar de categoría?

Como clientes de una entidad o banco podemos solicitar un cambio de clasificación de clientes de MiFID II, con el fin de conseguir una mayor o menor protección por parte de la propia gestora. Para cambiar de categoría, se nos exigen una serie de requisitos:

  • Alcanzar un mayor nivel de protección con el cambio de categoría. Con este cambio podemos ir de contraparte elegible a cliente profesional, de contraparte elegible a minorista o de profesional a minorista. Para realizar el cambio de categoría será necesario solicitarlo a través de la propia entidad gestora, la cual nos comunicará la resolución de la solicitud para cambiar de grupo.
  • Alcanzar un menor nivel de protección con el cambio de categoría. En este caso podemos ir de cliente profesional en MiFID II a contraparte elegible o de cliente minorista a profesional. Sin embargo, para este último cambio de grupo, es necesario cumplir con tres criterios económicos:
    • Tener un balance total similar o elevado a 20 millones de euros.
    • Disponer de un volumen de negocio neto igual o superior a 40 millones de euros.
    • Contar con fondos propios equivalentes o superiores a 2 millones de euros.

Ahora que ya conoces los tipos de clientes que existen según la normativa MiFID II, échale un vistazo a la clasificación de productos MiFID. No dudes en llevar a cabo nuestra formación continua Recertify, un programa 100% online para profesionales del sector financiero. Accede a nuestra página web para más información.

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