MiFID II: todo lo que un asesor financiero necesita saber

MiFID II: todo lo que un asesor financiero necesita saber

¿Te dedicas al sector de las finanzas? ¿Trabajas para una empresa de servicios de inversión? ¿Eres un asesor financiero independiente? Si la respuesta es sí, probablemente ya sepas que, año tras año, tienes la obligación de regular tu situación laboral financiera mediante un marco normativo: el MiFID y MiFID II.

Como hemos explicado en nuestro anterior post, el MiFID es una regulación o marco regulatorio que abarca a todos los mercados financieros de la Unión Europea. Tiene la finalidad de establecer una normativa generalizada y homogénea mediante la cual aumentar la transparencia y protección del inversor.

En 2018 la normativa MiFID fue actualizada y entró en vigor la normativa europea MiFID II.

MiFID II: objetivos y puntos clave

A partir del 3 de enero de 2018, y bajo la premisa de seguir fortaleciendo el marco normativo del sector financiero se aprobó la actualización de MiFID, y pasó a llamarse MiFID II. En otro artículo os hablamos de MiFID 1 y MiFID 2 y sus diferencias.

Según la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), estos son los objetivos básicos de la directiva MiFID II y que se buscan mediante esta reforma:

  • Reforzar la protección del inversor. Como en MiFID sigue siendo la prioridad de este marco legislativo. 
  • Conseguir una mayor transparencia en los mercados financieros
  • Regular la negociación de alta frecuencia y algorítmica; así como asegurar que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas para ello.

¿Qué es el MiFIR y cuál es su función?

El MiFIR es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. 

El objetivo principal de este reglamento es regular la transparencia en las negociaciones entre las autoridades y los inversores, así como establecer ciertos requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos.

Requerimientos de MiFIR

  1. Familiarizar al público con los diferentes datos sobre las actividades de negociación.
  2. Los sistemas organizados deberán negociar obligatoriamente los derivados.
  3. Será necesario reportar los datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
  4. Se emplearán acciones específicas de supervisión sobre los instrumentos financieros y posiciones en derivados.

Objetivos de MiFIR

Al igual que MiFID y MiFID II, el objetivo principal del reglamento MiFIR es complementarlos y seguir protegiendo al inversor, regulando el asesoramiento recibido, con especial interés en la comercialización de productos financieros y sus incentivos. Otros de sus objetivos principales son:

  1. Adaptarse a los diferentes desarrollos tecnológicos, regulando prácticas como, por ejemplo, la negociación algorítmica automatizada.
  2. Seguir dándole importancia e impulsando la negociación de instrumentos financieros desde mercados “Over the counter” u OTC hacia centros de negociación tales como sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación. 

¿Cómo me afecta MiFID II como profesional financiero?

Existen todo tipo de opiniones respecto a la regulación que supuso para los profesionales del sector financiero el marco legislativo de la nueva normativa europea MiFID 2

El cambio principal afectó directamente a todas aquellas empresas de servicios de inversión y su personal comercial que interactúe directamente con el cliente final. A partir de su puesta en vigor en 2018 tienen la obligación de acreditarse y actualizarse anualmente, garantizando así una formación continua del profesional, y una mayor transparencia y conocimiento actualizados respecto al sector. También estas entidades financieras están obligadas a realizar a sus clientes los denominados test MiFID: el test de idoneidad y el test de conveniencia.

La mayoría de las ESIs españolas (Empresas de Servicios de Inversión), ya habían implementado gran parte de la directiva MiFID II española. Sin embargo, este tipo de empresas han experimentado uno de los cambios más significativos: con la entrada en vigor de MiFID 2, las ESIs no pueden disponer de agentes o presentadores de clientes. Esto supone una ralentización del crecimiento de este tipo de empresas.

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