Test MiFID: diferencia entre Test de Idoneidad y Test de Conveniencia

Test MiFID: diferencia entre Test de Idoneidad y Test de Conveniencia

Con la nueva actualización de la normativa MiFID a MiFID II en enero de 2018, los conocidos Tests MiFID II comenzaron a llevarse a cabo por las distintas entidades financieras con carácter previo de la contratación por parte de cualquier tipo de cliente.

El principal objetivo de dichas pruebas no es otro que clasificar a los potenciales clientes en una de las tres categorías que establece la directiva MiFID II, según sus conocimientos o aptitudes, para evitar imprevistos y sorpresas en lo que respecta a futuras inversiones o contrataciones, por ejemplo.

Las clasificación de clientes según MiFID II es la siguiente: Cliente Minorista, como la mayoría de los inversores de una entidad; Contraparte Elegible, inversores con mayor conocimiento, experiencia y capacidades financieras; , por último, Cliente Profesional, el cual posee los conocimientos necesarios para tomar decisiones por sí mismo.

Podemos encontrar dos tipos de test para elegir una u otra clasificación: el Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia. Aunque ambos tests MiFID II comparten el mismo objetivo, estamos ante dos tipos de pruebas diferentes entre sí. Por eso, en este post de W&K Financial Education vamos a explicarte con detalle qué factores diferencian ambos tests.

Test de Idoneidad vs. Test de Conveniencia

Los clientes acuden a bancos o entidades financieras con el fin de realizar una buena inversión de sus respectivas acciones, fondos de inversión, cuentas corrientes, renta fija y/o renta variable, etc. Sin embargo, antes de realizar cualquier tipo de transacción, la entidad debe llevar a cabo una evaluación previa de la idoneidad y conveniencia de la inversión del cliente.

Son las propias entidades financieras las que se encargan de realizar los diferentes tests a cada cliente. A su vez, los dos tests suponen una garantía para el cliente financiero.

Test de Conveniencia

El Test de Conveniencia consiste en una prueba que permite a una entidad evaluar los conocimientos financieros del cliente y si posee la experiencia necesaria para entender los riesgos y las condiciones del producto o servicio solicitado.

Su objetivo principal es proteger a los pequeños inversores que no disponen de una amplia formación o experiencia acerca de los mercados financieros. Además, el Test de Conveniencia plantea a los diferentes inversores cuestiones como:

  • Naturaleza, volumen y frecuencia de las transacciones.
  • Tipo de actividad profesional que desempeñan.
  • Con qué productos y servicios financieros están familiarizados.
  • Nivel de formación.

Gracias al Test de Conveniencia podemos obtener una visión básica y rápida de los conocimientos que tiene el inversor sobre temas concretos de financiación y cuál es su nivel de riesgo.

Test de Idoneidad

El Test de Idoneidad es un cuestionario o prueba cuya única finalidad es evaluar distintos aspectos sobre el inversor para poder determinar su perfil de riesgo. En lo que respecta a sus preguntas, el Test de Idoneidad recoge algunas como:

  • Situación financiera del cliente.
  • Nivel de formación e ingresos.
  • Objetivos de la inversión: a qué va destinada, cuánto tiempo se va a mantener, cuál es su finalidad, etc.
  • Conocimientos con los que cuenta el cliente sobre el mercado financiero.
  • Experiencia a la hora de invertir.

La diferencia entre el Test de Idoneidad y Conveniencia, es que el Test de Idoneidad se caracteriza por ser más específico, ya que analiza la experiencia y el conocimiento en productos y servicios concretos que un cliente quiere contratar.

Resultados Tests MiFID II

Una vez que la entidad financiera efectúa uno de los tests al cliente en función del que más se adecue a sus necesidades, el banco está obligado a comunicar el resultado del Test de Conveniencia o de Idoneidad al inversor, obteniendo así una afirmación que avala que el producto que quiere adquirir es idóneo para el cliente. Estos resultados pueden ser:

  • Resultado favorable. El producto o serivicio conviene al inversor y se procede a llevar a cabo la ejecución.
  • Resultado no favorable. El producto o servicio no es adecuado para el inversor. En este caso, la entidad financiera advierte al cliente sobre las contradicciones de que continúe con la ejecución de la operación.

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