Diferencias entre TIN y TAE

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El TIN y la TAE son dos conceptos de importancia a la hora de comprar o contratar determinados productos financieros. Con efectos de enero 2018 entro en vigor la normativa MiFID II o Directiva 2014/65/UE, la cual afecta a los mercados de instrumentos financieros. Esta ha provocado diversos cambios que debemos conocer para obrar con precaución, ya que modifica de una manera muy especial las comisiones que se pagan por las distintas tipología de productos de inversión. Esta directiva europea fue traspuesta mediante el Real Decreto-ley 21/2017.

¿Qué son las clases limpias en los productos de inversión?

Uno de los puntos más importantes de la MiFID II son las llamadas clases limpias. Las gestoras de inversión están obligadas a detallar las distintas comisiones que cobran a sus partícipes. Esta normativa introduce algunos cambios sobre el régimen de comisiones que soportan los inversores y que merece la pena conocer.

A la hora de escoger un fondo de inversión la rentabilidad es vital, ya que marcará la cantidad de dinero que obtendremos con el paso del tiempo. Que existan unas comisiones u otras y cómo afecten estas a las partes implicadas en la inversión son dos aspectos que en el largo plazo modificarán decisivamente la rentabilidad de la inversión esperada.

La diferencia entre elegir un producto de inversión que tenga unas determinadas comisiones y otro que no las tenga es determinante. Al fin y al cabo, lo que se busca en estos casos es un retorno de la inversión lo más elevado posible, ya que así se garantiza para el inversor el uso eficiente de los recursos monetarios disponibles.

La MiFID II modifica una serie de puntos relacionados con estos productos. Entre ellos, las gestoras están obligadas ahora a detallar a sus clientes las comisiones que aplican a sus distintos productos. En muchos casos, la totalidad de esas comisiones soportadas con la inversión no van a parar en su totalidad al gestor, ya que una parte de la misma puede ser retornada a los distribuidores o los comercializadores del producto.

Esta proporción de la comisión que se entrega al distribuidor o comercializadorrecibe el nombre de retrocesión, lo cual no es otra cosa que el monto de dinero que se lleva un asesor o una entidad financiera cuando un cliente invierte en sus productos. Las retrocesiones llegan a ser, en algunos casos, del 50 %, y la mayoría de este porcentaje se lo llevan los intermediarios.

Para clarificar este régimen y determinar cuándo hay retrocesiones o no es por lo que se han creado las clases limpias, caracterizadas precisamente por eliminar esas comisiones. Gracias a ello debería darse una importante reducción de los costes finales soportados por los clientes y hacer más atractivas algunas inversiones.

Sin embargo, la realidad siempre es más compleja de lo que pretenden decirnos las normativas y legislaciones.

La aplicación de la MiFID II ha conllevado diferentes movimientos de los principales actores en el campo de la inversión, ya que deben compensar las retrocesiones de alguna manera. Un ejemplo de cómo sería un fondo de inversión sin esta comisión es el que describimos a continuación.

Normalmente, un fondo de inversión de renta variable solía aplicar una comisión de gestión en torno al 1,5% o al 1,75 %. De este porcentaje, la retrocesión representaría un 0.5 % y otro 0,25 % se iría como descuento a las plataformas que ofertan el producto. Con las clases limpias, la gestora podría bien eliminar dichas retrocesiones pagando el cliente un 0,75 %, o aún subiendo un poco su comisión dentro de los límites legales, hacer más atractivo su producto para el inversor.

Las consecuencias de las clases limpias

Una vez visto qué son las clases limpias y cómo surgen conviene saber qué efectos han producido desde la aplicación de la normativa. Las gestoras no se quedaron de brazos cruzados ante la inminente aplicación de la MiFID II y fueron creando nuevos fondos para ofrecer a sus clientes. En muchos casos se ha intentado traspasar la pérdida de las retrocesiones a otras comisiones, pero se han creado productos sin ellas que ofrecen mayor rentabilidad.

Dependiendo del fondo, la reducción del porcentaje que se ha dejado de aplicar en comisiones ha provocado que estas se hayan visto reducidas. En el caso de los fondos de inversión de renta variable se ha pasado de un 1,48% a un 0,90 %, lo que ya demuestra un cambio llamativo. En términos generales, se ha producido una disminución de costes  y por tanto un aumento de la rentabilidad, lo que ha llevado a muchos inversores a fijarse en dónde ponen su dinero. Al fin y al cabo, si se realiza una inversión de 10 000 euros con una rentabilidad del 8 %, ese 0,5 % que ya no se cobra, podría suponer una cantidad muy importante en un periodo de 10 años.

Otro punto al que afectan las medidas introducidas por MiFID II atañen al asesoramiento, ya que crea una separación entre el independiente y el dependiente. En el caso de los asesores independientes, cabe decir que a partir de la implantación de la normativa están obligados a cobrar directamente por sus servicios al cliente. Esto permite el refuerzo de la independencia de estos profesionales, quienes ahora pueden ofrecer la gama de fondos que estimen oportuna y no estar condicionados a los productos de una única entidad.

Sin embargo, el problema se presenta con los honorarios que llegan a cobrar y que muchos no estarán dispuestos a pagar. Hasta entonces este servicio se consideraba gratuito, ya que venía cubierto por diferentes comisiones que ahora se pierden.

Por el lado de los dependientes, estos podrán seguir cobrando la comisión por retrocesión siempre y cuando demuestren que dependen de una entidad concreta. Un cambio de este tipo les llevará a ofrecer productos que no cuenten con las clases limpias, aunque están obligados a informar al cliente de la cantidad cobrada por dichas comisiones.

Así, los inversores ahora poseen más posibilidades con las que llevar a cabo una buena inversión. La cuestión es pararse a leer el detalle de lo qué ofrece cada fondo y comparar entre los diferentes productos con el objetivo de obtener la mejor rentabilidad. Por suerte, las entidades no se han quedado quietas y ya ofrecen todo tipo de productos de inversión, aunque habrá que fijarse en si se está aportando toda la información sobre las retrocesiones que la MiFID II obliga.

Otras consecuencias que ha causado esta normativa son el crecimiento de los gestores automatizados (denominados Rob Advisors por los que es el propio cliente quien decide la gama de productos sobre la que invertir sobre los que se le ofrecen) y la comercialización de productos sin asesoramiento directo, ya que algunas entidades han tenido que arreglárselas para redirigir las pérdidas que ocasionó eliminar las comisiones de retrocesión.

Sin embargo, en términos generales el panorama presente no es tan negativo como se pensaba hace poco más de un año. Al fin y al cabo, la cuestión hoy en día es prestar atención al fondo que se está solicitando y actuar en consecuencia para obtener la mejor rentabilidad posible.

¿Tiene otros efectos la MiFID II?

La MiFID II no solo afecta a las comisiones de retrocesión, sino que ha tenido un amplio impacto. Diferentes organismos han tenido que realizar un desarrollo legislativo y normativo extenso para adaptarse. Por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tuvo que crear en poco tiempo más de 130 normas técnicas. Además, las entidades financieras han tenido que desarrollar nuevas tecnologías e invertir en formación del personal para afrontar los cambios.

Incluso la estructura de los propios mercados se ha visto afectada, ya que ahora se dispone de nuevas normas para informar antes de comercializar un instrumento, en las que queda definido el tipo de riesgo del producto y la cualificación del inversor que le permita acceder a productos de alto riesgo. También se han aplicado tecnologías que aumentan la seguridad de las transacciones y que consolidan sus datos para una mayor eficacia.

Sin embargo, el aumento de la protección al inversor es lo más llamativo de esta normativa, ya que ahora se ofrece una mayor información de un producto antes de ser contratado. Se clarifica a qué perfil de inversor está destinado cada producto al informarse del nivel de riesgo al que se expone al realizar una inversión determinada. Además, los asesores, como ya se ha visto, deben dejar claras las comisiones que van a cobrarse desde el primer momento.

Esto último requiere un aumento del conocimiento y la formación por parte de los trabajadores, algo que también contempla MiFID II. Deben acreditarse los conocimientos y las competencias de los empleaos que informan y de los que asesoran y gestionan, asesores con el fin de ofrecer el mejor servicio posible. Y los bancos y entidades financieras contraen la obligación de controlar que sus trabajadores ofrecen toda la información posible.

En definitiva, esta normativa europea ha venido a fortalecer la seguridad de las inversiones y clarificar la información que debe ofrecerse acerca de estos productos, y busca proteger al inversor de manera preferente. Las consecuencias a largo plazo aún están por verse, pero de momento es posible contar con un mejor conocimiento sobre dónde se está colocando el dinero.

Las diferencias entre el TIN y la TAE

Ambos términos son de gran importancia para casi todos los productos financieros. Conocerlos a fondo es muy importante, en especial la TAE, ya que afecta decisivamente a las inversiones. En el tramo final de esta entrada hablaremos extensamente de ambos conceptos.

El TIN

El Tipo de Interés Nominal es utilizado por los bancos para establecer el pago de intereses. Hace referencia al cambio del valor del dinero a lo largo de un período de tiempo concreto, siendo un concepto fijado por el Banco de España, por lo que tiene carácter oficial.

Se trata de un porcentaje fijo que se pacta al solicitar alguno de estos productos: hipotecas, créditos, préstamos o depósitos, entre otros. Indica la cantidad de dinero que se lleva el banco por adelantar el dinero. Además, no tiene en cuenta ningún tipo de gasto asociado a la operación, ya que indica el coste efectivo del producto que va a contratarse.

En definitiva, es el interés que se ha acordado con la entidad financiera para realizar la operación deseada. Junto a esto, su cálculo se realiza sumando el Euríbor al diferencial aplicado por el banco que oferta el producto en cuestión.

La TAE

La Tasa Anual Equivalente, por su lado, es una fórmula matemática normalizada. En ella se tiene en cuenta el tipo nominal de interés que se aplicará a la operación, las comisiones que el banco aplicará en caso de cancelación o amortización, los gastos de la propia operación y la frecuencia de los pagos (comisiones que no se calculan en el caso del TIN). Está obligado por ley a que los bancos informen a los clientes sobre esta tasa, la cual aparece en distintos lugares para ser dada a conocer de manera clara.

En algunos productos concretos no se contabilizan los costes de ciertos conceptos. En el caso de las hipotecas, por poner un ejemplo muy popular, los gastos de notaría o los que recaen sobre terceros como el de Actos Jurídicos quedan excluidos de esos cálculos. Sin embargo, las comisiones de apertura sí se aplican en la fórmula.

Las diferencias

La principal diferencia es que la Tasa Anual Equivalente incluye el tipo de interés nominal, el plazo de la operación y la comisión que cobrará el banco por la misma; por su lado, el Tipo de Interés Nominal es el porcentaje fijo de dinero que se suscribe por la cantidad depositada en un banco. El primero siempre gira en torno al transcurso de un tiempo, en este caso un año, mientras que el segundo no cambia.

El Tipo de Interés Nominal posee un carácter informativo, pero apenas sirve de utilidad al cliente. Esto se debe a que existen diferentes datos que no se contemplan en el mismo, los cuales sí aparecen reflejados en la TAE. Esta aporta una visión precisa de cuánto aporta un depósito o una inversión o de cuánto va a costar un préstamo. Además, ofrece una información más sencilla de interpretar por parte del cliente, ya que las condiciones del producto se ven de manera más clara.

Ambos son sistemas de cálculo de intereses, pero se utilizan diferentes marcadores para realizar los cálculos. Sin embargo, es preferible fijarse en la Tasa Anual Equivalente, ya que es más sencilla de comprender y, así, se llevarán ambos intereses a un marco temporal idéntico para comprobar con facilidad cuál de los dos es el mejor según el caso.

Asimismo, la Tasa Anual Equivalente suele incluir el Tipo de Interés Nominal en su porcentaje, lo cual ahorra más de un susto y simplifica la contratación de productos financieros.

Para concluir

Los cambios introducidos por la normativa MiFID II han tenido un gran impacto en poco más de un año que lleva aplicándose. Uno de los más importantes es la creación de los fondos de inversión  de clases limpias, un tipo de fondo de inversión en el que las comisiones por retrocesiones a terceros se ven suprimidas, ofreciendo mayores márgenes de rentabilidad. Además, diferentes instituciones y organismos financieros han tenido que adaptarse. Por último, también hay que tener en cuenta el TIN y la TAE a la hora de solicitar un producto de inversión, ya que así se conoce con más precisión el coste total en intereses de una operación adquirida por un cliente.

Una vez que ya sabes cual es la diferencia entre TIN y TAE, desde W&K Financial Education te damos la posibilidad de acreditarte como asesor financiero en línea con MIFiD II y marcar la diferencia con nuestra Guía de Acreditación TFA, acreditación obligatoria en España desde enero de 2018. En otro artículo hablamos también sobre los mercados monetarios y sus características.

Para cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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