Todo lo que debes saber sobre las nuevas obligaciones para gestoras

Todo lo que debes saber sobre las nuevas obligaciones para gestoras

Resulta lógico que se apliquen las mismas normas a la actividad de comercialización, con independencia de que sea realizada por SGIIC o por otras empresas autorizadas a prestar servicios de inversión.

Así lo recogía, a finales de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su documento sobre respuestas y preguntas sobre MiFID II, con el objetivo de incluir en un mismo ámbito de aplicación los movimientos a la hora de comercializar de las gestoras. 

La propia entidad urge a que las nuevas normas de conducta, incluidas con motivo de la transposición de MiFID II, deben aplicarse igualmente a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) en el momento en el que realicen la actividad de comercialización, administración y representación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), bien sean propias o de terceros.

Antes de tratar en profundidad todos los temas relacionados con la nueva ley para gestoras, en este post de W&K Financial Education vamos a repasar previamente la definición de gestora en España:

Una gestora es aquella organización financiera que tiene como objeto la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión.

Qué supone la nueva normativa para las gestoras

Uno de los puntos prioritarios para la CNMV no era otro que equiparar las normas de comercialización de fondos de inversión entre gestoras y otros distribuidores del sector financiero. Hasta ahora el trabajo que desempeñaban las gestoras consistía en administrar el capital, gestionar y vender los activos que componen la cartera de una entidad financiera. Además, también se encargaban de atender los requisitos de evaluación de convivencia, debido a que la comercialización de IIC no es un servicio de inversión. Los empleados dentro de las entidades gestoras en ningún momento tenían la obligación de acreditar a su plantilla, aunque algunos de ellos poseían competencias y conocimientos de forma voluntaria.

Con esta nueva normativa impuesta por la CNMV, uno de los requisitos que establece es que todos aquellos que trabajen por y para las gestoras que comercializan con IIC, ya sean propias o de terceros, estén acreditados. Esto significa que, a partir de ahora, el colectivo de asesores y gestores financieros que estaba en la obligación de formarse se ha ampliado considerablemente. El nuevo reglamento impuesto por el organismo público afecta sobre todo a las gestoras que únicamente disponen en su programa de movimientos la comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Cuáles son los requerimientos a tener en cuenta

La normativa insta a que, todas aquellas empresas gestoras de IIC reguladas por la Alternative Investment Managers Directive (AIFMD), la normativa de Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities (UCITS), al igual que las gestoras de capital riesgo y las que se caracterizan por ser de carácter cerrado, cumplan una serie de políticas y procedimientos impuestos por la CNMV. En concreto, destacan seis requerimientos de MiFID II:

  • Gobernanza de productos. Establecer un proceso interno de aprobación y revisión para así proceder con la creación y la modificación de los productos, todo ello por medio de la protección del tomador y asegurador.
  • Conocimientos y competencias del personal de ventas. Desde este momento, los empleados de las gestoras deben cumplir con los criterios de conocimientos y competencias del personal que proporciona cierta información y también del empleado que asesora en materia de inversión a sus clientes.
  • Remuneración. Recogidas en las Directrices ESMA, sobre los que MiFID II ya recoge algunos criterios para tener en cuenta sobre remuneraciones.
  • Incentivos. Esto significa que, a partir de ahora, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir con las respectivas obligaciones sobre los incentivos establecidos por MiFID II. 
  • Información pre y post contractual a clientes. Según lo que recoge MiFID II, la CNMV especifica que la información deberá ser entregada de forma que el cliente tenga tiempo suficiente para poder leerla y entenderla antes de tomar una decisión sobre su inversión.
  • Conservación de registros. Se considera que las entidades financieras deben almacenar y conservar la información requerida, de la forma que ellos mismos consideren oportuna, por el Reglamento Delegado.

Si como gestora buscas acreditar a tus trabajadores en función de la nueva normativa, en W&K Financial Education, como HUB de contenidos digitales, te ofrecemos Recertify, una herramienta con la podrás simplificar la formación continua de tus empleados en MiFID II. Para más información, accede a nuestra página web.

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